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IMPLEMENTACiÓN


Introducción

El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes considera el criterio de precaución del principio 15 de las Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a fin de proteger la salud humana y el ambiente de las sustancias químicas altamente peligrosas, tóxicas, persistentes y bioacumulables mediante la eliminación final de su producción, usos, comercio, liberación y almacenamiento, promoviendo las alternativas más seguras.


Eliminación de la Producción y Uso de los COP

La mayoría de los COP producidos intencionalmente son sujeto de eliminación inmediata con algunas excepciones, por ejemplo los PCB. Si bien la producción de PCB ha sido eliminada, su uso continúa en equipos que los contienen hasta el 2025 a fin de asegurar su eliminación ambientalmente racional.


Restricción en la Producción y Uso de los COP

El Convenio permite el uso limitado y estrictamente controlado de ciertos COP, a la vez que se investiga alternativas. Como es el caso del DDT. El DDT se permite únicamente para el control de vectores, como los mosquitos hembras que transmiten la malaria.  


Reducción No-Intencional de la Producción de COP con miras a su Eliminación

El Convenio promueve el uso de las mejores técnicas disponibles para la prevención de las liberaciones al ambiente de dioxinas y furanos de sus fuentes principales.


Asegurando el manejo seguro y ambientalmente racional de residuos que contienen COP

El Convenio obliga a las Partes identificar los residuos que contienen COP y asegurar su manejo adecuado a fin de reducir o eliminar las liberaciones COP de estas fuentes.


Inclusión de Nuevos COP

El Convenio de Estocolmo entro en vigor un 17 de mayo de 2004 con 12 COP, conocidos como la docena sucia. Estos eran considerados las sustancias más toxicas y persistentes creado por el hombre.

Entre los plaguicidas figuraban: aldrina, clordano, DDT*, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex, y toxafeno.

Entre los químicos industriales figuraban: hexaclorobenceno y bifenilos policlorados (PCB)** 

Entre los químicos como subproductos no intencionales figuraban: hexaclorobenceno, bifenilos policlorados, dioxinas y furanos**.

En la última reunión de las Conferencias de las Partes del Convenio celebrado en el 2009 se adoptaron 9 nuevos COP:

 

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Alfa hexaclorociclohexano  

 

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Beta hexaclorociclohexano  

 

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Clordecona**  

 

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Hexabromodifenilo**  

 

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Éter de hexabromodifenilo y del éter de heptabromodifenilo**  

 

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Lindano  

 

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Pentaclorobenceno**  

 

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Sulfonato de perfluorooctano y sus sales y del sulfonilfluoruro de perfluorooctano**  

 

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Éter de tetrabromodifenilo y del éter de pentabromodifenilo**  

*Prohibido sólo para uso agrícola
** No se encuentran prohibidos en el Perú

Proceso de Inclusión


En base al Perfil de Riesgos y la Evaluación de la Gestión de Riesgos, el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) eleva la sustancia química a consideración de la Conferencia de las Partes para inclusión o no-inclusión en los anexos A, B y/o C

El Plan Nacional de Implementación

Las Partes están obligadas a elaborar un Plan Nacional de Implementación a dos años de ratificado el Convenio en sus países. Dicho Plan debe ser revisado y actualizado periódicamente, y en lo posible ser incorporado en las estrategias de desarrollo sostenible del país.
El Perú desarrollo su Plan de Implementación en el 2007, habiéndose elaborado el Perfil Nacional de Sustancias Químicas e los Inventarios de Plaguicidas COP, PCB y Dioxinas y Furanos como documentos base.

Considerando la inclusión de los nuevos COP en el 2009, este Plan está actualmente en proceso de actualización.


Intercambio de Información

A efectos del Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humana y del ambiente no se considera confidencial y las Partes deben acordar mutuamente la manera de proteger toda aquella información confidencial.
En tal sentido, establece la información que cada Parte debe reportar periódicamente a la Secretaría respecto a la aplicación del Convenio en sus países.

Asimismo, promueve que la información desarrollada por las Partes sobre alternativas a los COP sea compartida mediante la Secretaría.


Investigación, Desarrollo y Vigilancia

Un componente importante para lograr las metas del Convenio es la promoción de investigación respecto alternativas de los COP,  mitigación de los efectos adversos en la salud reproductiva, y sobre COP potenciales no incluidos en los anexos del Convenio. Dicha investigación podría cubrir varios temas incluyendo:

 

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Fuentes y liberaciones en el medio ambiente;  

 

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Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente;  

 

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Transporte, destino final y transformación en el medio ambiente;  

 

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Efectos en la salud humana y en el medio ambiente;  

 

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Efectos socioeconómicos y culturales;  

 

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Reducción y/o eliminación de sus liberaciones; y  

 

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Metodologías armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las técnicas analíticas para la medición de las emisiones.  

Asimismo, es esencial que las Partes cooperen  a fin de contar con el manejo adecuado del almacenamiento y mantenimiento de la información derivada de la investigación, el desarrollo y la vigilancia.


Acrónimos

Los COP: Los Contaminantes Orgánicos Persistentes

La COP: La Conferencia de la Parte

WEB

www.pops.int