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La Oficina Técnica de Ozono (OTO) es la entidad responsable de coordinar la implementación nacional del Protocolo. Está función se viene desempeñando mediante la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción.
El Protocolo de Montreal establece un régimen para limitar la emisión de sustancias que agotan la capa de ozono en la atmósfera eliminando el consumo de substancias agotadoras de ozono.
Disposiciones principales

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Implementar medidas de control que eliminen gradualmente el consumo y producción de todas las sustancias que agotan la capa de ozono. |
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Anexo A - Grupo I (CFC) |
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Reducción: 100% del nivel base (1995 -1997) al1ro de enero del 2010. |
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Anexo A - Grupo II Halones |
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Reducción: 100% del nivel base (1995 -1997) al 1ro de enero del 2010. |
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Anexo B – Grupo I (otros CFC completamente halogenados) |
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Reducción: 100% del nivel base (1998 - 2000) al 1ro de enero del 2010. |
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Anexo B – Grupo II Tetracloruro de carbono |
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Reducción: 100% del nivel base (1998 - 2000) al 1ro de enero del 2010. |
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Anexo B – Grupo III (1,1,1 – tricloroetano) |
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Reducción: 70% del nivel base (1998 - 2000) al 1ro de enero del 2010. |
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Anexo C – Grupo I (HCFC) |
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Congelación: 1ro de enero del 2013. |
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Reducción: 10% del nivel base (2009-2010) al 1ro de enero del 2015. |
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Reducción: 35% del nivel base (2009-2010) al 1ro de enero del 2020. |
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Reducción: 67.5% del nivel base (2009-2010) al 1ro de enero del 2025. |
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Reducción: 100% del nivel base (2009-2010) al 1ro de enero del 2030*. |
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*promedio anual de 2.5% se restringe al manejo de existencias de equipos de refrigeración y aire acondicionado a partir del 1ro de enero del 2030-2040 y a ser revisada en el 2015. |
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Anexo C – Grupo II (HBFC) |
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Reducción: 100% al 1ro de enero de 1996. |
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Anexo C – Grupo III (Bromoclorometano) |
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No está establecido. |
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Anexo E (Metilbromuro) |
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Reducción: 20% del nivel base (1995 – 1998) al 1ro de enero del 2005. |
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Reducción: 100% al 1ro de enero del 2015. |
Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono SAO 2008
Consumo CFC y HCFC
Control
Para la importación de los SAO se requiere un permiso de importación el cual es otorgado por la OTO / Perú. En caso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado se requiere un Certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la autoridad competente encargada de la implementación del Protocolo de Montreal (OTO/PERÚ). La Aduana del Perú se encarga de verificar que los permisos y certificados sean válidos a fin de permitir la entrada al país.
Agentes de Procesos
Actualmente el Perú hace uso de sustancias controladas como agentes de procesos, incluyendo:
Inventario SAO
Si bien se asume que las sustancias SAO o productos y equipos que contienen SAO que hayan ingresado al país han sido o serán consumidos, por lo que el inventario SAO debe ser de cantidades cero, es importante considerar el destino final de aquellas importaciones que por diversos motivos no se les haya permitido ingresar al país y que actualmente se encuentran almacenadas, a fin de prevenir un incidente con efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.
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