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¿Cómo se origina el RETC?

Los orígenes del RETC se encuentran en la Agenda 21, Plan de Acción de 178 países, representados por sus gobiernos durante la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, el cual establece los principios generales que sustentan la estrategia común de conservación de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

El Principio 10 de la Agenda 21 establece que "La mejor manera de tratar los asuntos ambientales es a través de la participación de todos los ciudadanos interesados. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el ambiente, y exigir que sean del conocimiento de las autoridades gubernamentales, incluyendo conocimientos acerca de las actividades y los materiales que sean peligrosos para sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de la toma de decisiones. Los Estados deben facilitar y garantizar una sensibilización ambiental, después de la participación pública, mediante información que esté a disposición de todos. Debería facilitar el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre la reparación de los daños y los recursos pertinentes”.

Asimismo, en el Capítulo 40 de la Agenda sobre Información para la Toma de Decisiones, se establece que "en muchos países, la información existente no se aprovecha de manera adecuada, debido a la escasez de científicos y técnicos, para la sensibilización pública y la participación en la toma de decisiones. Este resultado se debe principalmente a las diferencias en la disponibilidad y la calidad en el acceso a la información entre los países más industrializados y menos desarrollados. La información para el desarrollo sustentable debe incluir, además de la calidad del aire, agua y otros recursos naturales, los conocimientos indígenas, la población, la salud, la educación, las leyes y otros indicadores socioeconómicos. Además, la cooperación internacional debe propiciar el intercambio de la información necesaria para la realización de la Agenda XXI."

En el Capítulo 19 sobre Gestión Ecológicamente Racional de los Productos Químicos Tóxicos, incluida la Prevención del Tráfico Internacional Ilícito de Productos Tóxicos y Peligrosos, establece la necesidad de sistemas de información de sustancias químicas tóxicas (19.40) y el derecho de la comunidad a ser informada (19.8):

“19.40 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

 

a)

Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de información sobre los productos químicos en los países en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes.

 

b)

Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de informática y otros servicios.”

“19.8 Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería estar compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial (por industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en todos los países a fin de evitar los daños a la salud humana y al medio ambiente.”

La Agenda 21 recomienda a todos los países, reducir y controlar sus emisiones al medio ambiente y realizar un seguimiento de los resultados.

El Foro Intergubernamental para la Seguridad Química (FISQ) reconoció la necesidad de implementar los RETC Nacionales, incluyendo una sesión temática sobre los RETC. En el Foro III, desarrollado en Bahía - Brasil, en octubre del 2000, se concluye que:

“Los gobiernos y la industria deben examinar, conforme a los requisitos reglamentarios nacionales o a lo dispuesto en los acuerdos internacionales, la concesión del derecho a saber al público sobre los componentes químicos de los productos de consumo, por lo menos sobre una base cualitativa, a fin de permitirles realizar elecciones de consumidor informado.”

“Numerosos programas RETC realizados con éxito tienen las siguientes características comunes: listas de contaminantes, notificación de las emisiones y transferencias medioambientales (esto es, el aire, el agua y el suelo) en múltiples medios informativos y/o integrada, notificación de los datos por fuentes, notificación periódica de los datos (anual normalmente) y acceso del público a los datos y la información.”