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IMPLEMENTACIÓN


El Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplica a las sustancias químicas listadas en el Anexo III del Convenio de Rotterdam. Para cada sustancia química el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) desarrolla un Documento Guía de Decisión (DGD) a fin que cada país parte decida si continua, restringe o prohíbe la importancia de la sustancia. Esta decisión es comunicada a la Secretaría del Convenio, quien recopila y difunde cada seis meses mediante el Circular CFP a todos los países partes.

Cada Parte es responsable de asegurar que las exportaciones de sustancias químicas sujetas al procedimiento CFP no ocurran contrario a la decisión de la Parte importadora. En tal sentido, cada parte cuenta con por lo menos una Autoridad Nacional Designada (AND) quien es responsable de presentar las respuestas de importación para cada sustancia química que figura en el Anexo III a la Secretaría del Convenio. Se puede visualizar el Formulario de Respuesta de Importación en el portal web de la Secretaría. [imagen del formato]

De este modo, el procedimiento CFP facilita la decisión informada de los países partes.

Los objetivos del Convenio son los siguientes:

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Uso del DGD:

El DGD es elaborado por el CEPQ y aprobado por la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Rotterdam. El mismo que se envía a todas las Partes juntamente con el Formulario de Respuesta de Importación. La información brindada en el DGD facilita la toma de decisión de cada Parte, quien a su vez también debe toma en cuenta las condiciones propias de su territorio, a fin de mejor evaluar los riesgos asociados al manejo y uso de la sustancia química y tomar una decisión informada sobre las importaciones futuras.
Los DGD para sustancias químicas prohibidas o rigurosamente restringidas reflejan la información proporcionada los dos o más Partes en base a sus medidas legislativas para prohibir o rigurosamente restringir dicha sustancia. Por otro lado, los DGD para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas  brindan información respecto a las condiciones de uso y el o los incidentes sobre la salud humana y el ambiente que conllevaron a la inclusión de la formulación plaguicida en el procedimiento CFP.

El DGD no es necesariamente la única fuente de información sobre la sustancia química en cuestión y no es actualizada o revisada luego de su aprobación por la COP.

 

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Uso del DGD:

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Categoría bajo el cual se encuentra la sustancias química en las decisiones del Convenio de Rotterdam.


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Medidas administrativas o legislativas implementadas respecto a la decisión final.


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En caso de restricciones en la importación, es necesario especificar las condiciones de importación.


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Registro de la sustancias química en la normatividad nacional.


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Comercio neutral



Notificación de medidas reglamentarias firmes

Cuando una Parte decide implementar una medida reglamentaria firme para prohibir o rigurosamente restringir una sustancia química, la Parte está obligada a notificar a la Secretaría del Convenio de Rotterdam sobre la acción, la misma que debe incluir la información especificada en el Anexo I del Convenio, según disponibilidad. La Secretaría luego de verificar que la notificación cumple con lo establecido en el Anexo I, publica la notificación el Circular CFP.


Proceso de CFP



Beneficios


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Facilita el intercambio de Información

 


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Permite la inclusión de nuevas sustancias químicas al Anexo II

 


 

Requiere de al menos dos notificaciones sobre la misma sustancia química de dos regiones CFP distintas.

Actualmente, el Perú ha presentado una respuesta firme a 27 sustancias químicas y una respuesta provisional a 13 sustancias químicas.


Inclusión de nuevas sustancias químicas en el Anexo III del Convenio

Sustancias químicas pueden ser incluidas de dos maneras:

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Mediante notificaciones de medidas reglamentarias firmes que prohíben o rigurosamente restringen a una sustancia química por motivos de salud o ambientales.


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Mediante la propuesta de una Parte, que sea un país en vía de desarrollo o con una economía en transición, que este viendo afectada la salud humana o ambiente de su territorio por una formulación de plaguicida extremadamente peligrosa bajo las condiciones de uso en su país.



Proceso de inclusión mediante notificación de las Partes




Otra visualización del Proceso de inclusión mediante notificación de las Partes




Proceso de inclusión mediante propuesta de una Parte

Desarrollado para tomar en consideración que existen ciertas formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que si bien están siendo manejadas adecuadamente en países desarrollados, este no es el caso en países en vías de desarrollo o con economías en transición debido que no cuentan con las condiciones adecuadas que permita un manejo o uso seguro.



Otra visualización del Proceso de inclusión mediante propuesta de una Parte




Notificación de Exportación

Las Partes están obligadas a presentar una notificación de exportación a la Parte importadora si la sustancia química a exportar se encuentra prohibida o rigurosamente restringida en sus territorios mediante. El proceso se detalle en los Artículo 12º y 13º del Convenio y el Anexo V específica la información a incluir en los Formularios de Notificación de Exportación.  Las AND son los responsables de remitir el Formulario a las partes importadoras.

Por su lado la Parte importadora está obligada a confirmar la recepción del Formulario dentro de 30 días calendarios. De no ser el caso, la Parte exportadora deberá enviar un segundo comunicado.

Aquellas sustancias químicas que figuran en el Anexo III del Convenio no son sujeto de esta obligación debido a que las Respuestas de Importación de las Partes importadoras para cada una de las sustancias químicas listadas figuran en el Circular CFP.


Proceso de notificación de exportación



Otra visualización del Proceso de inclusión mediante propuesta de una Parte



Sustancias Químicas del Anexo III

NC: No consentimiento
CBC: Consentimiento bajo condiciones

C: Consentimiento

Web

www.pic.int