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PRESENTACIÓN
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El Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se adoptó en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998, y se abrió a la firma el día siguiente. Su objetivo es promover la responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores en la protección de la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de ciertas sustancias químicas, al permitir que el comercio de sustancias muy peligrosas sea controlado y vigilado. El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
Los objetivos del Convenio son los siguientes:

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Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; |

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Contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. |
El Convenio crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). Se basa en el procedimiento de CFP voluntario ya existente, aplicado por el PNUMA y la FAO en 1989.
Principales disposiciones:
El Convenio contiene también disposiciones relativas al intercambio de información entre las Partes sobre productos químicos potencialmente peligrosos que puedan ser exportados e importados.
El Convenio se aplica a plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por razones sanitarias o ambientales por las Partes y que han sido notificados por las Partes para su inclusión en el procedimiento de CFP.
Dos notificaciones procedentes cada una de una región distinta de entre las regiones que determine la Conferencia de las Partes en su primera reunión inducirá a que se considere la posibilidad de incluir un producto químico en el procedimiento de CFP.
También puede proponerse la inclusión en el procedimiento de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que entrañen un peligro en las condiciones de uso en los países en desarrollo o países con economías en transición.
El Convenio se aplica a 40 productos químicos incluidos en el Anexo III,(incluyendo 29 plaguicidas, de los cuales 4 formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y 11 productos químicos industriales, pero se prevé que se incluyan muchos más en el futuro. La Conferencia de las Partes decidirá sobre la inclusión de productos químicos.
Una vez que el producto químico se incluye en el procedimiento de CFP, se distribuye a los países importadores un “documento de orientación para la adopción de decisiones” (DOAD) que contiene información sobre el producto químico y las decisiones reglamentarias de prohibirlo o restringirlo rigurosamente por razones sanitarias o ambientales.
Los países importadores tienen un plazo de nueve meses para preparar una respuesta en relación con la futura importación del producto químico de que se trate. Esta respuesta puede consistir en una decisión definitiva (de permitir la importación del producto químico, de no permitirla, o de permitirla sujeta a determinadas condiciones) o bien en una respuesta provisional.
Las decisiones de los países importadores deben prescindir de toda consideración comercial (es decir aplicarse igualmente a la producción nacional y a las importaciones).
Las decisiones de los países importadores se difunden y las Partes que son países exportadores están obligadas en virtud del Convenio a tomar medidas adecuadas para garantizar que los exportadores dentro de su jurisdicción cumplen con dichas decisiones.
Con respecto al intercambio de información, el Convenio establece lo siguiente:

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El requisito de que una Parte informe a otras Partes sobre cada prohibición o restricción rigurosa a nivel nacional de un producto químico; |

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La posibilidad de que una Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición informe a otras Partes que experimenta problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio; |

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El requisito de que una Parte que tenga previsto exportar un producto químico que esté prohibido o rigurosamente restringido en su territorio informe a la Parte importadora que dicha exportación tendrá lugar, antes de la primera exportación y a partir de entonces anualmente; |

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El requisito de que, cuando una Parte exportadora exporte productos químicos que se destinen a usos laborales, vele por que se remita al importador una hoja de datos de seguridad actualizada; y |

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Los requisitos de etiquetado de exportaciones de productos químicos incluidos en el procedimiento de CFP, así como de otros productos químicos que estén prohibidos o rigurosamente restringidos en el país exportador. |
Los principales protagonistas
Partes y Autoridades Nacionales Designadas (AND) - Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, que son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Convenio.
Conferencia de la Partes - La Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones en relación con las enmiendas del mismo, incluida la adición de productos químicos al Anexo III.
Comité de Examen de Productos Químicos - El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y las propuestas de las Partes y la formulación de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III.
Secretaría - La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam. Entre esas funciones están la adopción de disposiciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes z de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notificaciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones facilitadas por las Partes, la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, el fomento del intercambio de información entre las Partes y la coordinación con otras organizaciones internacionales.
Funcionamiento
Para alcanzar sus objetivos, el Convenio cuenta con dos disposiciones fundamentales, a saber, el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) y el intercambio de información.
Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) - El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.
Para cada producto químico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP, se prepara un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) y se remite a todas las Partes. La finalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulación y utilización del producto químico en cuestión y a adoptar decisiones más fundamentales sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales.
Todas las Partes deben decidir si permitirán la importación en el futuro de cada uno de los productos químicos del Anexo III del Convenio. Las Autoridades Nacionales Designadas (AND) remiten esas decisiones, denominadas respuestas sobre importación, a la Secretaría. Esta a su vez distribuye a todas esas autoridades una lista de las respuestas sobe la importación de cada producto químico sujeto a procedimiento de CFP cada seis meses, por medio de la Circular CFP.
Las decisiones sobre importación que adopten las Partes deben ser neutrales desde el punto de vista comercial, es decir, si la Parte decide no aceptar las importaciones de un producto químico determinado. También debe interrumpir su producción nacional para uso interno y rechazar las importaciones de todas las procedencias, incluidos los países que no son Parte.
Todas las Partes exportadoras deben asegurarse de que no se realicen exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte importadora. Además, deben velar por que a sus exportadores, los industriales y cualquiera otra autoridad competente, como el Departamento de Aduanas.
Intercambio de información - El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos.
En el Convenio se pide a todas las Partes que notifiquen a la Secretaría las medidas reglamentarias internas que adopten para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico.
Una Parte que sea un país desarrollado o una Parte con una economía en transición que esté experimentando problemas causados por una formulación de un plaguicida extremadamente peligroso pueden comunicar esos problemas a la Secretaría. Todas la Partes reciben periódicamente resúmenes de esas notificaciones y propuestas por medio de la Circular CFP.
Cuando un producto químico que está prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte debe notificarlo a cada una de las Partes importadoras antes de la primera expedición y luego un vez al año.
Las exportaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, así como de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP, deben etiquetarse adecuadamente e ir acompañadas de información básica sobre salud e inocuidad en forma de hoja de datos de seguridad. |
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